La Comunidad de Madrid a través del Canal de Isabel II y dentro del Plan de Depuración y Reutilización del Agua en la Comunidad de Madrid 2005-2010, Plan Dpura, llevó a cabo la construcción de nuevas infraestructuras para la reutilización del agua procedente de las depuradoras y su uso posterior en riego de zonas verdes públicas, baldeo de calles, usos industriales. Para ello el Canal de Isabel II ha venido suscribiendo convenios con diversos Ayuntamientos para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público en sus respectivos términos municipales.
En el ámbito del municipio de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid dentro del Plan de reutilización de aguas regeneradas de Madrid ha llevado a cabo la construcción de una serie de infraestructuras que permitirán el abastecimiento de la ciudad con agua reutilizada para el riego de parques y la limpieza de calles mediante baldeo.
El régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, ya sea por parte de organismos públicos como por parte de entidades privadas, viene establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
Este Real Decreto regula los usos para los que se podrán utilizar las aguas reutilizadas o regeneradas, los usos prohibidos, así como los criterios de calidad que deben cumplir dichas aguas regeneradas.
Además, establece los procedimientos de Concesión o Autorización de reutilización de aguas depuradas, requisito previo e indispensable para reutilizar las aguas depuradas o regeneradas. En el caso de la Comunidad de Madrid, cuyo territorio se encuentra mayoritariamente en la Cuenca Hidrográrica del Tajo, se tramitarán en la Confederación Hidrográfica del Tajo, organismo dependiente del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.